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Por y para el trabajador Siempre.

Pólizas Coaseguradas entre Provincia Seguros S.A. y Caja de Seguros S.A. (Compañía Piloto)

Para el Personal de la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¡SEGURO DE VIDA COLECTIVO FACULTATIVO - Póliza Nro. 5060-9939642-01 - Cód. de Descuento 1040/41]

COBERTURAS

Muerte. Las 24 horas en todo el mundo.

Cláusula adicional de Incapacidad Física Total Permanente e irreversible Taxativa con Cese Laboral. Se cubre hasta que el Asegurado cumpla 65 años de edad. Se considera tai a la incapacidad que sufra un asegurado como consecuencia de una enfermedad o accidente en forma permanente e irreversible, no pasible de ser revertida por tratamientos médicos y/o quirúrgicos y siempre y cuando no le permita al asegurado desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia ninguna actividad remunerada (Cese Laboral).

Es taxativa porque se considera solamente a las incapacidades que se encuentran específicamente determinadas/delimitadas en ios art. 2o y 3o de las condiciones de póliza.

Adicional por Muerte y por Pérdidas Anatómicas y/o Funcionales por Accidente. Se cubre hasta que el Asegurado cumpla 65 años de edad.

Cláusula Adicional de Doble Indemnización por Nacimiento de Hijo Postumo. Se concederá el beneficio que acuerda esta Cláusula, cuando la cónyuge o conviviente del asegurado titular dé a luz dentro de los doscientos setenta (270) días de producido el fallecimiento de éste, mientras que el asegurado no exceda los 65 años de edad. El capital asegurado, será equivalente al 100% del capital correspondiente a la cobertura básica por fallecimiento. Se cubre hasta que el Asegurado cumpla 65 años de edad.

Cláusula Adicional de Anticipo por Enfermedades Terminales. Capital máximo: $ 40.000.- Porcentaje de adelanto: 50 %. Se cubre hasta que el Asegurado cumpla 65 años de edad.

CAPITALES ASEGURADOS

Múltiplo de 20 sueldos

Capital Mínimo: $ 25.000.-

Capital Máximo $ 80.000.-

OPCÍON CONYUGES

Coberturas

Muerte. Las 24 horas en todo el mundo. Se cubre hasta que el Asegurado cumpla 65 años de edad.

Adicional por Muerte y por Pérdidas Anatómicas y/o Funcionales por Accidente. Se cubre hasta que el Asegurado cumpia 65 años de edad.

Capital Asegurado: 100 % del capital asegurado del titular

La cobertura de Cónyuges finalizará cuando el asegurado cónyuge cumpla 65 años o en el momento en que el Asegurado

Titularse desvincule por cualquier causa del seguro o cumpla 65 años de edad.

COSTO DEL SEGURO

$ 0.55 %o mensual (CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS POR CADA MIL PESOS DE SUMA ASEGURADA MENSUAL).

FACTURACION: Mensual

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

Titulares y Cónyuges - Grupo Inicial

Toda persona asegurable deberá solicitarlo por escrito, en formularios de solicitud individual que proporciona La Caja, dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha en que sea asegurable.

La Caja otorgará las coberturas indicadas precedentemente, a todas las personas que se encuentren al Servicio Activo del Contratante, al momento de la vigencia inicial del certificado individual, entendiéndose por tal, la concurrencia y atención normal del trabajo sin uso de licencia por enfermedad (con o sin percepción de haberes), ni con goce de licencia sin sueldo por cualquier causa.

Edad máxima de ingreso al seguro: 64 años de edad.

Edad máxima de permanencia: Hasta cumplir los 65 años de edad.

Titulares y Cónyuges- Futuras Incorporaciones

Toda persona asegurable deberá solicitarlo por escrito, en formularios de solicitud individual que proporciona La Caja, dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha en que sea asegurable.

A toda persona asegurable que solicite su inclusión al seguro con posterioridad al plazo de sesenta (60) días, se le aplicará una carencia de treinta (30) días con primas pagas, con cobertura de muerte por accidente únicamente. En estos casos, la cobertura comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la aprobación del ingreso, siempre que el asegurado se encuentre al servicio activo del tomador.

Edad máxima de ingreso al seguro: 64 años de edad.

Edad máxima de permanencia: Hasta cumplir los 65 años de edad.

PORCENTAJE MINIMO DE ADHESION REQUERIDO: 75 % DEL PERSONAL ASEGURABLE.

OPCION MAYORES DE 65 AÑOS (Sólo para Titulares en actividad con un mínimo de un año de antigüedad en el seguro)

Desde los 65 años y hasta cumplir los 70 años de edad Cobertura: Muerte. Las 24

horas en todo el mundo.

Capitales Asegurados: 50% del capital asegurado a los 64 años de edad, con un capital máximo de $ 40.000.-

Costo del Seguro: $ 1.10 %o mensual (UN PESO CON DIEZ CENTAVOS POR CADA MIL PESOS DE SUMA ASEGURADA MENSUAL)

Desde los 70 años y hasta cumplir los 75 años de edad Cobertura: Muerte. Las 24 horas en todo el mundo.

Capitales Asegurados: 25% del capital asegurado a los 64 años de edad, con un capital rpáximo de $ 20.000.-

Costo del Seguro: $ 2.20 %o mensual (DOS PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR CADA MIL PESOS DE SUMA ASEGURADA MENSUAL)

La cobertura finalizará al momento de cumplir los 75 años de edad.

NOTA: Las denuncias de siniestros por Incapacidad Física Total Permanente e irreversible Taxativa deberán realizarse por escrito en las siguientes sedes de La Caja:

· Casa Central: Fitz Roy 957

· Sucursal La Plata: Diagonal 80 Nro. 913

· Sucursal Necochea: Calle 61 Nro.2960

· Sucursal Bahía Blanca: Av. Colón 150 Sucursal Mar Del Plata: Av. Pedro Luro 4398

· Sucursal Santa Rosa: 9 de Julio 137 Sucursal Rosario: Mitre 597

Cuando el asegurado se encuentre domiciliado a más de 300 Km. de la sucursal más próxima, deberá efectuar la denuncia mediante el envío de Carta Documento a la Aseguradora, al domicilio de Diagonal 80 n° 913 - La Plata - Bs. As.

[SEGURO COLECTIVO PARA GASTOS DE SEPELIO - Póliza Nro. 5060-5375042-01 - Cód. de Descuento 1042) COBERTURA

Muerte. Las 24 horas en todo el mundo. Se cubre hasta que el asegurado cumpla 65 años de edad. CAPITALES

ASEGURADOS

Titulares, Cónyuges e Hijos $ 4.500.-

Padres y Padres Políticos $ 750.-

GRUPO FAMILIAR CUBIERTO: Los cónyuges hasta cumplir los 65 años de edad. Los hijos hasta alcanzar los 21 años de edad. Hijos discapacitados sin límite de edad. Los Padres y Padres Políticos con edad límite de permanencia hasta cumplir los 75 años de edad.

La cobertura de Cónyuges, Hijos, Padres y Padres Políticos finalizará cuando alcancen las edades máximas de permanencia establecidas para cada caso en la descripción del Grupo Familiar Asegurable, o cuando Asegurado Titular cumpla los 65 años de edad, lo que ocurra primero.

COSTO DEL SEGURO

$ 1,50 %o mensual (UN PESO CON CINCUENTA CENTAVOS POR CADA MIL PESOS DE SUMA ASEGURADA MENSUAL).

FACTURACIÓN: Mensual.

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Titulares grupo inicial

Toda persona asegurable deberá solicitarlo por escrito, en los formularios de solicitud individual que proporciona La Caja, dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha en que sea asegurable.

La Caja otorgará las coberturas indicadas precedentemente, a todas las personas que se encuentren al Servicio Activo del Contratante, al momento de la vigencia inicial del certificado individual, entendiéndose portal, la concurrencia y atención normal del trabajo sin uso de licencia por enfermedad (con o sin percepción de haberes), ni con goce de licencia sin sueldo por cualquier causa.

Edad máxima de ingreso al seguro: 64 años de edad.

Edad máxima de permanencia: Hasta cumplir los 70 años de edad.

Titulares futuras incorporaciones

Toda persona asegurable deberá solicitarlo por escrito, en los formularios de solicitud individual que proporciona La Caja, dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha en que sea asegurable.

La Caja otorgará las coberturas indicadas precedentemente, a todas las personas que se encuentren al Servicio Activo del Contratante, al momento de la vigencia inicial del certificado individual, entendiéndose por tal, la concurrencia y atención normal del trabajo sin uso de licencia por enfermedad (con o sin percepción de haberes), ni con goce de licencia sin sueldo por cualquier causa.

A toda persona asegurable que solicite su inclusión al seguro con posterioridad al plazo de sesenta (60) días, se le aplicará una carencia de treinta (30) días con primas pagas, con cobertura de muerte por accidente únicamente.

Edad máxima de ingreso al seguro: 64 años de edad.

Edad máxima de permanencia: Hasta cumplir los 70 años de edad.

Grupo Familiar - Personas asegurables:

Se aplicará una carencia de treinta días con primas pagas con cobertura de riesgo de muerte por accidente únicamente.

Cónyuge del asegurado titular, edad máxima de ingreso al seguro: 64 años de edad.

Cónyuge del asegurado titular, edad máxima de permanencia: Hasta cumplir los 65 años de edad

Hijos: Entendiéndose por hijo al hijo intra o extramatrimonial, al adoptado en forma legal, al hijastro y al menor entregado en guarda o tenencia concedida por el Servicio Nacional de la Minoridad o por resolución judicial. Los hijos adquirirán calidad de asegurados a partir de su nacimiento con vida, y hasta alcanzar los 21 años de edad, no estableciéndose límite máximo de edad para el aseguramiento de hijos incapacitados que se encuentren legalmente a cargo del Asegurado Titular.

Padres y Padres Políticos: edad límite de permanencia hasta cumplir los 75 años de edad.

ADHESIÓN MÍNIMA AL SEGURO PARA MANTENER LAS CONDICIONES OFERTADAS: 75 % de los asegurables

presupuestados en condiciones de ser asegurados.

OPCION MAYORES DE 65 AÑOS

Sólo podrán acceder a la Opción Mayores de 65 años los titulares en actividad con una antigüedad mínima de 1 (un) año

en el seguro. t

Se deja constancia que la Opción Mayores de 65 años sólo cubre a los asegurados titulares.

Cobertura: Muerte. Las 24 horas en todo el mundo.

Capitales Asegurados: Desde los 65 años y hasta cumplir los 70 años de edad: $4.500.-

Costo del Seguro: $ 1.50 %o mensual (UN PESO CON CINCUENTA CENTAVOS POR CADA MIL PESOS DE SUMA

ASEGURADA MENSUAL)

La cobertura finalizará al momento de cumplir los 70 años de edad.

[SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO - Póliza Nro. 5060-9637636-01 - Cód. de Descuento 1043| COBERTURAS

Muerte accidental las 24 hs por $25.000.. Se cubre hasta que el asegurado cumpla 75 años de edad.

Invalidez Total y Parcial permanente por accidente las 24 hs por $25.000. Se cubre hasta que el asegurado cumpla 65 años de

Renta diaria por internación por accidente, hasta un máximo de 90 días y con un plazo de espera de tres (3) dias por $ 55.- Se cubre hasta que el asegurado cumpla 65 años de edad.

Cobertura adicional por terapia intensiva, hasta un máximo de 90 días y con un plazo de espera de tres (3) días por $110.- Se cubre hasta que el asegurado cumpla 65 años de edad.

VIGENCIA anual con renovación automática y facturación mensual.

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

Edad máxima de ingreso: 64 años de edad.

» Edad máxima de permanencia: hasta cumplir los 75 años de edad para el riesgo de muerte accidental y hasta cumplir los 65 años para el resto de las coberturas.

COSTO MENSUAL POR ASEGURADO TITULAR: $2,59.- mensuales. Dicho costo incluye IVA e impuestos.

OPCION CONYUGE (Para ingresar el mismo indefectiblemente debe tomar la cobertura el Asegurado Titular)

Idénticas coberturas y sumas aseguradas que el titular Requisitos de Asegurabilidad

Edad máxima de ingreso: 64 años de edad.

Edad máxima de permanencia: hasta cumplir los 65 años de edad. La cobertura de Cónyuges finalizará cuando se alcance la edad máxima de permanencia establecida o cuando el Asegurado Titular cumpla los 65 años de edad, lo que ocurra primero.

COSTO MENSUAL POR TITULAR + CONYUGE: $5,18 mensuales. Dicho costo incluye IVA e impuestos.

Declaro conocer que cualquier modificación contractual que afecte la cobertura de la póliza, será comunicada a los asegurados por el TOMADOR. Que las condiciones ofertadas en la presente, quedarán vigentes a las 00.00 hs del primer día del mes siguiente a aquél, en que finalice la vigencia de la póliza, o la fecha de inicio de vigencia del endoso, según corresponda. Quien suscriba la presente y estuviera asegurado en la póliza anterior cuenta con el beneficio del traspaso siempre que resulten asegurables según nuevas condiciones de póliza, por la no aplicación de cláusula de carencia para las coberturas vigentes en aquélla. Se establece expresamente que con motivo de la presente propuesta, siempre que hubiere una póliza anterior ésta quedará rescindida y caerán los certificados individuales a las 24.00 hs del fin de vigencia. Que los capitales asegurados en los casos de múltiplo de sueldo se determinan conforme a items afectados para el presente seguro.

Para los nuevos asegurados aplicará lo indicado al respecto en la solicitud de incorporación al seguro.

A los efectos de la solicitud del presente seguro, dejo constancia de aceptar la definición del término "conviviente" que se detalla a continuación y conocer que para su incorporación al seguro debe estar comprendida/o en alguna de las siguientes situaciones: ¿a) Persona conviviente con el Asegurado Titular sin vínculo matrimonial, en tanto y en cuanto el Asegurado haya manifestado - ante el Tomador o ante su respectiva obra social- su situación de convivencia con dicha persona, con anterioridad a la solicitud de incorporación al seguro; y cuya convivencia tenga una antigüedad mínima de cinco años. El plazo mínimo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiera descendencia común, reconocida por ambos convivientes.

Persona cuya convivencia con el Asegurado Titular durante los lapsos exigidos en el punto a), conste en información sumaria judicial, o en instrumento público que lo reconozca expresamente, anterior a la solicitud de incorporación al seguro.

Persona conviviente con el Asegurado Titular durante los lapsos exigidos en el punto a), con vínculo matrimonial contraído en el extranjero y no reconocido como válido por la legislación argentina, con o sin hijos, que acredite el vínculo contraído con documentación fehaciente.

De aceptarse la cobertura, esta permanecerá vigente en tanto perdure la convivencia, y se extinguirá automáticamente cuando cese la misma cualquiera fuere la causa de la interrupción.

Se deja expresa constancia que sólo podrá asegurarse un conviviente a la vez, y que ésta cobertura es excluyente de la del cónyuge, y viceversa.

No se permite el aseguramiento recíproco de titular y cónyuge en la misma póliza, en tal supuesto cada uno podrá estar asegurado únicamente como titular.

Se considera accidente la lesión corporal determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad por la acción repentina, violenta e imprevisible de ó con un agente externo.

En el caso de la contratación de cobertura de Seguro Colectivo de Gastos de Sepelio y/o de Servicio de Sepelio, la cobertura de Cónyuges, Hijos, Padres y Padres Políticos finalizará cuando alcancen las edades máximas de permanencia establecidas para cada caso en la descripción del Grupo Familiar Asegurable, o cuando el Asegurado Titular cumpla los 65 años de edad, lo que ocurra primero, y mientras éste permanezca incorporado a la póliza:

Cónyuge: A partir del día de la celebración del matrimonio, con las limitaciones de edad indicadas precedentemente

Hijo/s: Entendiéndose encuadrado dentro del concepto "hijo" al habido intra o extramatrimonial, al adoptado en forma legal, al hijastro o al menor entregado en guarda o tenencia concedida por el Servicio Nacional de la Minoridad o por resolución judicial. Los hijos así definidos, adquirirán calidad de asegurados a partir de que: (i) el hijo nazca con vida; (ii) quede firme la sentencia de adopción; (iii) se concrete efectivamente la guarda o tenencia en virtud de una decisión del Servicio Nacional de la Minoridad o resolución judicial. En todos los casos será hasta cumplir los Veintiún (21) años, no estableciéndose límite máximo de edad para el aseguramiento de hijos incapacitados que se encuentren legalmente a cargo del Asegurado titular.

Padres y Padres Políticos: Edad límite de permanencia: hasta cumplir los 75 años de edad.

Queda entendido y convenido que cuando dos o más Asegurados, titulares pueden incorporar como integrantes del Grupo Familiar Asegurable a la o las mismas personas, dicha inclusión deberá ser efectuada únicamente por el Asegurado titular de parentesco más próximo. En caso de tener el mismo grado de parentesco, lo incorporará el Asegurado titular con mayor remuneración.

El presente comunicado reviste carácter de notificación fehaciente, por lo que quedo debidamente enterado de su contenido.

Caja de Seguros SA (absorbente de Caja de Seguros de Vida SA por fusión inscripta en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia el 29/4/04 bajo el N° 5234 del libro 24 del Tomo de Sociedades Anónimas).


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